Ángeles Muñoz Uriol

Lunes, 21 de Mayo de 2012

Última actualización 10:56:04 AM GMT

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¿Quieres saber cuál es el procedimiento para votar por correo?

Tú también puedes ejercer tu derecho al voto en las Elecciones de Andalucía que se celebrarán el próximo 25 de marzo

Se inicia el plazo para solicitar el voto por correo tanto para residentes en España como para residentes en el extranjero

1. Voto por correo residentes en España

Plazo de solicitud: 31 de enero al 15 de marzo. Límite para votar por correo: 21 de marzo.

2. Modalidades de votación españoles ausentes/residentes/temporales en el extranjero.

Para ejercer el derecho a voto en las Elecciones Autonómicas del 25 de marzo, desde el extranjero existen dos tipos y deben cumplir los siguientes requisitos:

A) Españoles residentes en el extranjero (CERA)

a. Figurar inscrito en el censo de electores españoles residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) de estas elecciones, cuyo listado podrá ser consultado en las Oficinas Consulares.

b. Solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, mediante impreso oficial, no más tarde del día 25 de febrero. El impreso se recogerá en la Oficina Consular o se podrá descargar desde http://www.eleccionesparlamentoandalucia2012.es

c. El elector, una vez haya recibido su documentación, podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de las siguientes opciones:

1. Depositar personalmente el voto en urna en la Oficina Consular o Sección Consular de Embajada en la que esté inscrito entre los días 21 al 23 de marzo, ambos inclusive.

2. Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito, no más tarde del día 20 de marzo.


B) Electores españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero (ERTA).

d. Deberán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

e. Solicitar la documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en cuyo censo se encuentren inscritos, no más tarde del 25 de febrero. La citada solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o descargarse desde http://www.eleccionesparlamentoandalucia2012.es

f. Entregar la solicitud cumplimentada personalmente en la Oficina Consular donde se esté inscrito.

g. Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 21 de marzo.

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